ESTATUTOS  Asociación de Músicos de Bandas Profesionales (AMProBand)” 

CAPITULO I  

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 

Artículo 1. Con la denominación de «Asociación de Bandas Profesionales» (AMProBand) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de  22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de  obrar, careciendo de ánimo de lucro.  

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.  

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:  

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses profesionales, laborales,  económicos y sociales de sus asociados a nivel estatal. 
  2. La promoción de la cultura y de la música en general, y de la música escrita o  adaptada para Bandas de Música en particular. 
  3. Fomentar la interacción y la participación activa de los asociados a través de las  redes y foros propios de la asociación, así como de reuniones, asambleas y cuantos  eventos y actividades se organizarán. 
  4. Promover la creación y divulgación de nuevas partituras para este tipo de  agrupaciones. 
  5. Solicitar subvenciones y recabar apoyos para alcanzar los objetivos de la asociación,  entre los diferentes organismos oficiales: INAEM, Ministerio de Cultura,  Comunidades Autónomas, Ayuntamientos; así como de cualquier otro organismo o  asociación, como por ejemplo AIE. 
  6. Fomentar el desarrollo de actividades paralelas entre las diferentes agrupaciones  profesionales. 
  7. Dar a conocer la importancia histórica que han tenido las bandas de música en  cuanto a la divulgación popular de la música se refiere, así como la función cultural  y social que pueden desempeñar y ofrecer tanto en el presente como en el futuro  este tipo de agrupaciones. 
  8. Acercar a los ciudadanos en general y a los músicos y personas vinculadas a las  bandas amateurs en particular para que conozcan de primera mano las actividades,  el repertorio y el funcionamiento de estas agrupaciones profesionales. 
  9. Promover que tanto en las redes como en los distintos medios audiovisuales y  escritos se difundan y promocionen tanto las actividades de esta asociación como  las de las bandas profesionales de música. 
  10. Establecer una lista de enfermedades relacionadas con nuestra profesión de músicos  de banda para que puedan ser consideradas como tal. 

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:  

  1. Creación de un espacio propio en la red donde los asociados puedan compartir  experiencias, exponer sus ideas e inquietudes referidas a cualquier aspecto  relacionado con las Bandas Profesionales de Música. 
  2. Organización de estrategias para la defensa de intereses colectivos.
  3. Información y divulgación de las actividades desarrolladas por la asociación, así  como promover que los asociados conozcan de antemano todos los eventos y  actividades en pro de que participen en las mismas.
  4. Promoción de actividades de colaboración entre las agrupaciones y los diferentes  organismos oficiales.  
  5. Colaboración en la toma de contacto entre directores y artistas para poder trasladar  si es conveniente alguna actividad o concierto a través de las distintas Bandas. 
  6. Creación de un foro donde publicar artículos de los asociados relacionados con la historia, la actualidad o la programación de las Bandas Profesionales de Música. 
  7. Organización de eventos o actividades que permitan divulgar la labor de estas agrupaciones.  
  8. Compartir experiencias de conciertos pedagógicos para en su caso promocionarlos  y/o mejorarlos.  
  9. Promoción y difusión a través de los distintos medios audiovisuales tanto de las actividades de la asociación, como de las bandas de música profesionales. 
  10. Realización de acciones en pos de que se reconozcan por parte de la administración  y las compañías aseguradoras las enfermedades relacionadas con nuestra profesión. Asesoramiento e información en materia de prevención de riesgos y salud laboral.  

 

Artículo 5. La Asociación establece su Domicilio Social Definitivo en Madrid,  C/ Torrelara, 8. CP: 28016, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.  

CAPITULO II 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN  

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a, entre un mínimo de 3 y un máximo de 11 vocales, más 3 suplentes. Se presentarán mediante candidaturas cerradas y plurales (los miembros de la Junta Directiva deben ser miembros al menos de un mínimo de 5 bandas profesionales).  

La Junta Directiva electa determinará los cargos a los que optan cada uno de sus miembros mediante votación entre los componentes de la misma.  

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados en activo que pertenezcan a la plantilla de alguna banda profesional española, y que tengan una antigüedad mínima de 3 años en la Asociación (este último requisito será obviado en los 3 primeros años desde la fundación de esta Asociación).  

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.  

Concluido el mandato, el Presidente de la Junta Directiva deberá convocar Asamblea General Extraordinaria, para la elección de la nueva Junta Directiva, en un plazo máximo nunca superior a 3 meses contados desde la fecha de expiración del nuevo mandato.  

Artículo 7. Los integrantes de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.  

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual  fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la  aceptación de los que les sustituyan.  

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a  iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la  mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados  por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.  

Las reuniones se harán en persona o vía telemática (para facilitar la comunicación entre los  miembros de la directiva, y superar los inconvenientes de la distancia y disponibilidad).  Para la realización de las reuniones vía telemática la junta directiva decidirá sobre qué  plataforma (Skype, Line…) se realizarán las conferencias. En caso de ser necesario, los miembros dispondrán de DNI-e para firmar las actas; a los miembros de la Junta Directiva  que no dispongan de lector de DNI-e, la asociación les facilitaría un lector adecuado, en  régimen de préstamo. El directivo se compromete a hacer un uso responsable del lector y a  devolverlo en perfecto estado en caso de causar baja de la directiva. 

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán por orden del Presidente, y serán  convocadas por el Secretario con una antelación mínima de siete días si ésta se realizase vía  telemática o de veinte días si se realizase de forma presencial. En dicha convocatoria deberá  figurar el orden del día, y en su caso, una copia de las propuestas que se presenten. 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos  propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,  autorización expresa de la Asamblea General.  

Son facultades particulares de la Junta Directiva:  

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la  Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.  
  2. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la  Asamblea General.  
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, la memoria anual de  actividades, el balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.  
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.  
  5. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 
  6. Presentar y someter a la aprobación de la Asamblea General las propuestas de  reforma de los Estatutos.  
  7. Nombrar representantes de la asociación en las bandas profesionales que tengan  asociados. 
  8. Control de los libros de contabilidad, donde figurarán tanto la procedencia como el  destino de todos los ingresos y gastos de la Asociación. 
  9. Recaudar las cuotas de los asociados, así como las donaciones que a título gratuito  se hagan a favor de la Asociación, autorizando, con la firma del presidente y el  tesorero, los gastos previstos en los presupuestos. 
  10. Acordar la convocatoria de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
  11. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

 

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:  

  1. Representar legalmente a la Asociación. 
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la  Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. 
  3. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, ordenar pagos y autorizar con su firma  los mismos, así como los documentos, actas y correspondencia. Operar con bancos,  cajas de ahorro y entidades de crédito, realizando todo cuanto se previene en la  legislación y prácticas bancarias. En Junta Directiva se establecerá anualmente la  cantidad a partir de la cual será necesaria la firma conjunta del tesorero. 
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o  en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de  dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.  

 

Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en su ausencia, y tendrá las  atribuciones que éste delegue en él. 

Artículo 13. El Secretario/a tendrá los siguientes cometidos: 

  1. Dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedir  certificaciones, y levantar actas. 
  2. Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  3. Custodiar la documentación de la entidad. 
  4. Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos  sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de  las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.  

 

Artículo 14. El Tesorero/a tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento  con su firma a las órdenes de pago que expida el Presidente. En Junta Directiva se  determinará la cantidad a partir de la cual será necesaria la firma conjunta del  Presidente. 
  2. Presentar ante la asamblea general las cuentas anuales. 

 

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de  la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.  

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los  miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas por los suplentes incluidos en la candidatura  ganadora de las elecciones, pudiéndose reorganizar la Junta Directiva de la manera que más  convenga.  

CAPITULO III  

ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y  estará integrada por todos los asociados en el pleno ejercicio de sus derechos y que hayan  satisfecho las cuotas establecidas. 

Artículo 18. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año,  convenientemente en los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio, y con motivo  extraordinario se celebrarán cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por  escrito (dirigido al Presidente de la Junta Directiva) y con su firma una tercera parte de los  asociados, con la mención expresa del motivo u Orden del Día que se proponga, y en su  caso, una copia de las propuestas que se presenten. 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por la Junta  Directiva por comunicación personal vía e-mail (o correo ordinario en los casos que no  tuvieran esa opción; asimismo se enviará comunicación a los representantes de todas las  bandas profesionales asociadas para que la publiciten en el tablón de anuncios de sus  respectivas sedes), indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día  con expresión concreta de los asuntos a tratar, y en su caso, una copia de las propuestas que  se presenten. 

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera  convocatoria habrán de mediar convenientemente al menos 2 meses naturales, y  obligatoriamente al menos 1 mes natural, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera  la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y  otra pueda mediar un plazo inferior a media hora ni superior a dos.  

Los socios/as podrán proponer asuntos para incluir en el orden del día, haciendo llegar vía  e-mail a la junta directiva, con una antelación mínima de 1 mes natural antes de la fecha de  la realización de la asamblea. 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán  válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los  asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de  asociados con derecho a voto.  

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas  cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos  los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En caso de empate, el voto del Presidente  será de calidad. El censo de socios y de votos computados estará referido al último día del  mes natural anterior a la convocatoria. 

No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el Orden del día, y éste  no podrá alterarse en su contenido.  

Cualquier socio con derecho a voto podrá delegar en otro socio su representación, tanto para  las Asambleas Generales Ordinarias como para las Extraordinarias. Para tal fin, la Junta  Directiva articulará un formulario en el que deberá constar nombre, apellidos, DNI y firma  del representado, así como los datos del socio a quien delega su representación. 

También se podrán articular votaciones entre todos los asociados vía e-mail (abiertas) o a  través del correo ordinario (secretas), para la cual se desarrollaría una normativa que se  publicaría en la web de la asociación, después de aprobarse en Junta Directiva, o en su caso,  en Asamblea General. La naturaleza de la asociación y de sus asociados (distribuidos por  toda la geografía española), y la dificultad de establecer fechas de reunión en las que todos  ellos pudieran estar presentes (dado el trabajo en fines de semana y al mismo tiempo  irregular en el tiempo, así como distinto en cada agrupación), así lo aconsejan.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:  

  1. Aprobar la posible federación, confederación o unión con otras asociaciones. b) Modificación de Estatutos.  
  2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.  d) Disolución de la entidad. 

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:  

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.  
  2. Aprobar, en su caso, el Acta de la Asamblea anterior, las Cuentas anuales, así como  la Memoria Anual en la que se incluyan las actividades realizadas.  
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.  
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.  
  5. Disolución de la asociación.  
  6. Modificación de los Estatutos.  
  7. Disposición o enajenación de los bienes  
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los gastos ocasionados a los miembros de  los órganos de representación.  
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 22. Requiere acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:  

  1. la Modificación de los Estatutos.  
  2. la Disolución de la Asociación. 

CAPITULO IV  

SOCIOS/AS  

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.  

Para ser admitido como socio se deberá pertenecer a la plantilla de profesores músicos de  cualquier banda de música profesional y civil española. 

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as: 

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la  Asociación.  
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la  dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El  nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.  

 

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:  

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas. 

 

Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus  fines.  
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.  
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.  
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor  cumplimiento de los fines de la Asociación.  

 

Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:  

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta  Directiva.  
  2. Abonar las cuotas que se fijen.  
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.  

 

Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y  de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.  

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c)  y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.  

 

CAPITULO V  

RÉGIMEN ECONÓMICO 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades  de la Asociación serán los siguientes:  

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.  
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte  de los asociados o de terceras personas.  
  3. Cualquier otro recurso lícito.  

 

Artículo 30. El patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación en el momento de  su constitución es de 360¼. 

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de  diciembre de cada año.  

La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto del Presupuesto para el  siguiente ejercicio, así como la liquidación de cuentas del año anterior, para que sean  presentadas, y en su caso, aprobadas por la Asamblea General. 

 

CAPITULO VI 

DISOLUCIÓN  

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General  Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los  presentes Estatutos. 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez  extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no  desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 

DISPOSICION ADICIONAL 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley  Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las  disposiciones complementarias.  

En Llíria, a 14 de julio de 2013

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