CONVOCATORIA DE LA BANDA MUNICIPAL DE BARCELONA

CONVOCATORIA DE LA BANDA MUNICIPAL DE BARCELONA
21
Nov

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES SUPERIORES DE MÚSICA, POR LA BANDA MUNICIPAL DEL INSTITUTO DE CULTURA DE BARCELONA.

El pasado día 16 de noviembre se publicó en el DOGC las bases para la convocatoria de una bolsa para sustituciones de Profesores de música para la Banda Municipal de Barcelona.  

Adjuntamos tanto las bases como la instancia que debe presentarse junto con la documentación requerida. 

El plazo para presentar instancias es hasta el día 6 de diciembre 2015.  

Tal y como se dice en las bases de la convocatoria, las bolsas resultantes anularán todas las anteriores, que dejarán de ser vigentes en el momento de la publicación de las resultantes de este proceso.

Las personas que deseen participar en dicha convocatoria deberán presentar instancia en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía ( OAC) del Ayuntamiento de Barcelona o en el Registro del Instituto de Cultura de Barcelona o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Las bases de esta convocatoria, así como los sucesivos anuncios, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Palau de la Virreina ( La Rambla, 99 ) y en la web del Ayuntamiento de Barcelona ( www.bcn.cat ).

Las bases de la convocatoria son las que se adjuntan a continuación:

OFERTA 254/2015

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES SUPERIORES DE MÚSICA, POR LA BANDA MUNICIPAL DEL INSTITUTO DE CULTURA DE BARCELONA

El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo, con la categoría de Profesor Superior de Música, para la contratación en régimen temporal, según las necesidades de la organización de la Banda Municipal.

Esta bolsa estará constituida por diferentes ramas, respondiendo a los diferentes instrumentos musicales que componen la Banda Municipal de Barcelona.

En lo que se refiere a la perspectiva de género, estas bases contemplan lo que dispone el Ayuntamiento de Barcelona en el Plan de Igualdad de Oportunidades para el periodo 2012-2015 en cuanto a la promoción de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes colectivos profesionales municipales.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PARTICIPAR

Todos los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y son los siguientes:

– Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

– Tener la titulación de Grado Superior de Música, o de Profesor Superior, en la especialidad correspondiente al instrumento al que se opta, de acuerdo con las bases de esta convocatoria. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Tener la nacionalidad española o la de otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales, suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea ​​aplicable la libre circulación de trabajadores, independientes de su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de aqueta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de los Real Decreto 766/1992 de 26 de junio sobre la entrada y permanencia en España de nacionales de estados miembros de la Unión Europea y de otros estado que han sido parte de el Acuerdo sobre el espacio económico europeo, firmada en Oporto el 2 de mayo de 1992, y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, modificado posteriormente por el Real Decreto 737/1995 de 5 de mayo.

Igualmente podrán ser admitidos los extranjeros que no sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, con residencia legal en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. (E.B.E.P.)

En cualquier caso, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad.

Además, aquellos aspirantes que accedan a la convocatoria por ser cónyuge, descendientes o descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, o de estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, deberán acreditar el vínculo de parentesco con el nacional en virtud del cual se presentan y, en el caso de descendientes mayores de 21 años, el hecho de vivir a su cargo. Igualmente estos aspirantes deberán presentar declaración jurada o promesa hecha por el nacional, en la que manifieste fehacientemente que no está separado de derecho de su cónyuge.

– No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública. Si se trata de personas con nacionalidad extranjera, en todos los casos deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.

– Acreditar estar en posesión del certificado de conocimientos medios de lengua catalana (certificado B) o superior de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura o equivalente. Todos los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el tiempo que dure la relación laboral con el Instituto de Cultura de Barcelona o mientras se forme parte de la bolsa de trabajo.

CONDICIONES DE TRABAJO

– Jornada: las horas requeridas para contratación de ensayo y / o concierto.

– Sueldo: según precio por ensayo y / o concierto

– Grupo: A1 (A) – Tipo de contrato : Contrato por circunstancias de la producción

– Ubicación del puesto de trabajo: Banda Municipal de Barcelona

INSTRUMENTOS QUE CONSTITUIRAN LA BOLSA DE TRABAJO :

  • Bombardino
  • Clarinete Bajo
  • Clarinete ( Sib y la )
  • Contrabajo
  • Fagot
  • Fagot / Contrafagot
  • Flauta
  • Flautín / Flauta ( dos instrumentos )
  • Percusión
  • Requinto
  • Tenor
  • Timbales
  • Trompa
  • Tuba

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

1.- Para los que deseen participar en esta convocatoria, es requisito imprescindible la acreditación de la formación requerida y presentar la siguiente documentación:

– Instancia y currículum debidamente documentando, en el Registro del Instituto de Cultura de Barcelona, ​​Rambla, 99 4ª planta, de lunes a viernes de 09:00 a 14: 00h y jueves tarde también de 15:30 a 17: 30h, y el horario de verano (desde el día 24 de junio al 24 de septiembre): de lunes a viernes de 09:00 a 14: 00h, tardes cerrado, o en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona.

La documentación deberá presentarse dentro del improrrogable plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La instancia también podrá ser presentada en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Además de los datos personales, deberá facilitar un correo electrónico vigente siendo responsabilidad del candidato de informar en caso de cambio, mediante instancia, a la Comisión de selección. A la instancia se deberá hacer constar de forma clara el instrumento/s en el/los cual/es se opta.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada. La convocatoria de las pruebas se realizará por instrumentos y la orden de convocatoria lo marcará la urgencia de contratación que tenga la Banda Municipal en cada momento.

La fecha en que se realizarán las pruebas de selección, así como de las obras a interpretar, serán anunciadas a través de la web: www.bcn.cat y el tablón de anuncios del Palau de la Virreina.

2.- La lista de aspirantes presentados se publicará en el Tablón del Instituto de Cultura de Barcelona, ​​así como en la web www.bcn.cat. Por estos medios también se publicarán el resto de actuaciones derivadas del proceso selectivo.

Se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos relacionados por las ramas instrumentales. Se abrirá un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la exposición de la lista, para que las personas interesadas puedan formular las reclamaciones que crean oportunas ante el Instituto.

La Comisión de selección estimará o desestimará las reclamaciones presentadas, y se harán públicas las listas definitivas de aspirantes.

3.- La Comisión de Selección podrá determinar la realización de uno o más ejercicios en una sola sesión; en este caso, la corrección del ejercicio posterior quedará condicionada a la superación de todos los anteriores cuando éstos sean eliminatorios.

Las personas con discapacidad podrán señalar en la solicitud el tipo de discapacidad declarada, indicando, en su caso, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas y de los ejercicios previstos en la convocatoria , y el motivo o motivos de éstas. En la aceptación de dichas adaptaciones o adecuaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y presentar el correspondiente dictamen de los equipos multi profesionales a que se refiere el artículo 4.3. del mismo Decreto.

Igualmente, las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacidad pero que no lo manifiesten inicialmente, serán admitidas a la realización de los ejercicios sin necesidad de acreditar su aptitud antes de su comienzo, sin perjuicio de que superado el proceso selectivo deban acreditar su capacidad para ejercer las funciones para el ejercicio profesional de la categoría correspondiente. A estos efectos, los candidatos con discapacidad deberán presentar el correspondiente dictamen de los equipos multi profesionales a que se refiere el artículo 4.3. del Decreto 66/1999, de 9 de marzo de la Generalidad de Cataluña sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multi profesional.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación en el ICUB de cualquier cambio de las mismas.

Igualmente, con la presentación de la solicitud los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

4.- La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de las especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión.

5.- Terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión publicará una lista para instrumentos musicales y por orden de puntuación con la relación de aspirantes que integra cada rama de la bolsa.

Los candidatos que superen el proceso de selección pasarán a constituir la bolsa de contratación de la Banda Municipal y tanto el orden como el funcionamiento de la bolsa se contempla en el acuerdo aprobado por la subcomisión de gestión de la bolsa de la Banda Municipal.

PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

A) PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE CATALÁN

Quedarán exentos de realizar esta prueba los/las aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel intermedio de lengua catalana ( certificado B ) emitido por la Junta Permanente de Catalán, o titulación equivalente o superior, de acuerdo con los criterios fijados por el Consorcio de Normalización Lingüística. Para superar la prueba, los aspirantes deberán demostrar un nivel de conocimientos similar al que sería necesario para la obtención de los certificado mencionar el párrafo anterior. Los aspirantes serán calificados como APTO o NO APTO , quedando estos últimos eliminados del proceso selectivo.

B) PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DE CASTELLANO

Los/las aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar documentalmente que están en posesión de un certificado conforme han cursado la primaria, secundaria y el bachillerato en España; del diploma de español (nivel superior) que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de éste, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Para superar la prueba los/las aspirantes deberán demostrar un nivel de conocimientos equivalente al que sería necesario para la obtención del certificado mencionado en el párrafo anterior.

Las calificaciones del ejercicio de castellano será la de apto o no apto. Los/las aspirantes calificados como NO APTOS quedarán eliminados del procedimiento selectivo.

C) EJERCICIOS

Prueba práctica:

La Comisión de Selección realizará una o varias pruebas prácticas para valorar las habilidades instrumentales que, en caso de realizarse tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, debiendo obtener un mínimo del 50% de su valoración para poder ser propuesto por el órgano seleccionador. La puntuación máxima a otorgar en esta prueba será de 10 puntos.

La obra u obras musicales a interpretar, serán comunicadas en el momento de hacer la convocatoria de la prueba práctica, mediante los canales mencionados en el apartado de Normas Generales de estas Bases.

Evaluación de características personale:

La Comisión de Selección podrá convocar a los aspirantes para la realización de una prueba y/o entrevista para valorar las características personales de adecuación al puesto de trabajo. En caso de realizarse esta convocatoria, tendrá carácter obligatorio y se valorará hasta un máximo de 6 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos.

En caso de que el día y hora de realización de alguna de las pruebas alguna de las mujeres aspirantes esté hospitalizada por causa de parte o por los días inmediatamente posteriores a éste, la Comisión de selección articulará los mecanismos necesarios para posibilitar darle la realización de la prueba / as en el recinto hospitalario donde se encuentre (dentro del límite territorial de la provincia de Barcelona), siempre y cuando sea factible que esta ejecución se lleve a cabo el mismo día y hora en que lo hagan el resto de personas aspirantes convocadas.

Para que la Comisión de selección habilite este dispositivo, las aspirantes que prevean encontrarse el día / días de realización de las pruebas en la situación mencionada en el anterior párrafo, deberán informar de su estado en el Tribunal mediante correo electrónico enviado a la dirección rhicub@bcn.cat indicando en el asunto: «Bolsa 254/2015». Aspirante en previsión de parte «. En este correo deberán especificar sus datos personales (nombre y apellidos, DNI y teléfono de contacto), así como la fecha y el hospital previsto por parte. El plazo establecido para formalizar esta petición será de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la fecha de realización de la prueba correspondiente.

Igualmente, en el caso de que alguna de las mujeres aspirantes sea madre lactante y considere que durante la realización de alguna de las pruebas le coincidirá con la lactancia de su bebé, deberá notificarlo a la dirección electrónica rhicub@bcn.cat indicando en el asunto: «Bolsa 254/2015. Aspirante lactante «facilitando un teléfono de contacto. El plazo establecido para formalizar esta petición será de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la fecha de realización de la prueba correspondiente.

RESOLUCIÓN

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes , el órgano seleccionador hará pública en el tablón de anuncios del Palau de la Virreina, La Rambla, 99, y en la web del Ayuntamiento de Barcelona (www.bcn.cat) , la relación de personal que integrará la bolsa de trabajo, por orden de puntuación final y para cada especialidad instrumental. Sólo en caso de empate en la puntuación, se ordenarán por el número de días trabajados en la Banda Municipal de Barcelona en la especialidad instrumental correspondiente, de mayor a menor número de días trabajados.

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de selección clasificará a los candidatos/as que superen el proceso selectivo por rama de instrumentos musicales y orden de puntuación.

La comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta:

– Sra. Isabel Balliu y Bahía, como presidenta titular y Sra. Margarita Tossas Marcas como presidenta suplente.

Vocales:

– Sr. Juan Xicola como segundo vocal titular y D. Joaquim Garrigosa como vocal suplente.

Secretaría de la comisión:

– Sra. Nuria de Luna Polo como secretaria titular y Sra. Natividad Herrada como secretaria suplente. Un representante sindical designado por el Comité de Empresa del ICUB.

La Comisión de Selección podrá determinar la incorporación de asesores especialistas, los cuales podrán ser los Solistas de la Banda Municipal del Instrumento en cuestión o afines, o bien profesionales externos. Estos asesores, podrán participar en todas o algunas de las pruebas y se limitarán al ejercicio de las especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión.

(15.316.067)

 

DECARGA LAS BASESINSTANCIA

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